ORDENA LA DEVOLUCIÓN DE LA PRESENTE COMISIÓN, relacionada a la causa que se le sigue a la ciudadana INGRID JOSEFINA DIAZ MILANO, al Tribunal Primero de Priemra Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal, del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua; por cuanto no existe otra diligencia que practicar, en virtud de que la prenombrada penada no se encuentra recluida en el Centro Penitenciario de esta Región Insular. Remitase las presentes actuaciones.