PRIMERO: El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y se encuentra detenido desde el día 23/03/2004 hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS; faltando por cumplir SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DÍAS; cumpliendo la pena impuesta en fecha 23/03/2012 y podrá optar por el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, RÉGIMEN ABIERTO, LIBERTAD CONDICIONAL y CONFINAMIENTO en fecha: 23/03/2006, 23/11/2006, 23/07/2009 y 23/03/2010, respectivamente.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, impuestas al reo son:
1.- INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 23/03/2012.
2.- INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 23/03/2012.
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