Con base en los anteriores razonamientos, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al PENADO CIUDADANO ANTONIO RAFAEL BRITO GONZALEZ, venezolano, natural de San Pedro de Coche, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.653.885, nacido en fecha 18 de abril de 1956, casado, de oficio chofer, con residencia en la urbanización Pedro Luís Briceño, vereda 4, Casa N° 06, al frente del Abasto "Abraham", Municipio García del Estado Nueva Esparta, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la fecha de la notificación del presente auto; debiendo cumplir las condiciones arriba indicadas. Todo de conformidad con los artículos 494, 495 y 500, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, ofíciese lo conducente, notifíquese a la.....