Con base en los anteriores razonamientos, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, concede el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al PENADO JESUS EDUARDO DUCALLIN COVA, venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha 06 de octubre de 1983, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.931.708, soltero, de oficio obrero, actualmente recluido en el Internado Judicial de la Región Insular, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en caso de que el penado de autos incumpla el beneficio acordado, bien sea por inobservancia de las condiciones impuestas, o por la comisión de un nuevo delito, se revocará el mismo, tal como pauta la norma adjetiva penal en su artículo 512.
Regístrese, ofíciese al Centro Penitenciario de la "Región Insular", San Antonio, Estado Nueva Esparta. Igualmente ofíciese a la Unidad T.....