PRIMERO: El prenombrado penado fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) MESES DE PRISION por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo articulo 456, primer aparte, en relacion con los articulo 80, segundo aparte y 82, todos del Codigo Penal, de manera que por cuanto dicho penado estuvo detenido del 02-03-2005 AL 10-08-2005 ambos inclusive, es por lo que ha cumplido de la pena impuesta CINCO (5) MESES Y OCHO (8) DIAS, faltándole por cumplir la pena de DOS (2) MESES Y VEINTIDÓS (22) DIAS; estando apto para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y dicha pena vencerá una vez cumplidas las condiciones impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Por cuanto del presente computo se desprende que el Penado RAMON ANTONIO GONZALEZ, puede optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena una vez cumplidos los req.....