Con base a las consideraciones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado PEDRO DANIEL CORDERO MALAVER, venezolano, natural de Porlamar, nacido 6-5-1.989, titular de la cedula de identidad numero V-19.807.014, por el tiempo de tres (3) años, contado a partir de la fecha de la notificación del presente auto; el cual cumplirá en esta ciudad, debiendo cumplir las condiciones arriba indicadas. Todo de conformidad con los artículos 493 y 495, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, ofíciese lo conducente, notifíquese a las partes e impóngase al penado, de las condiciones acordadas por este Tribunal. Líbrese los correspondientes oficios. Publíquese y cúmplase.