Con fundamento en lo previamente expuesto y llenos los extremos de Ley, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley , ACUERDA OTORGAR LOCAL AD-HOC COMO MEDIDA HUMANITARIA AL PENADO JOHAN JOSE SALAZAR , a los fines de salvaguardar el derecho a la vida y a la salud de dicho interno, de conformidad con lo estatuido en los artículos 43 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, medida esta que tendrá una duración de treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha hasta el día 20 de Julio de 2005, cuando deberá ser reingresado al Internado Judicial "Región Insular", San Antonio, Estado Nueva Esparta, donde quedará recluido para la continuación del cumplimiento de la pena impuesta en su oportunidad legal. El local ad-hoc otorgado .....