Como consecuencia del presente exhorto, queda el citado Tribunal de Ejecución facultado para hacer valer, resguardar los derechos fundamentales del penado, de conformidad con nuestra Constitución y Tratados Internacionales suscritos por Venezuela. conocer, acordar o negar cualquier solicitud donde tenga interés manifiesto el penado, ejercer las funciones y atribuciones conferidas en el artículo 479 numerales 1° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con la debida notificación a este Tribunal de Ejecución, cumplir y hacer cumplir los derechos de protección, seguridad física, educación, deporte, sanidad, trabajo y atención al penado y sus familiares; y, todas las demás atribuciones conforme la competencia que la ley atribuye a los Tribunales de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. A tal efecto, se le envía anexo Copia Certificada de Sentencia y Auto de Ejecución del Cómputo de la Pena correspondiente. Todo de conformidad con el artículo 479 numerales 1° y 3° en concordancia con .....