Decreta EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa, en los términos expuestos. Regístrese, diarícese, déjese copia del presente auto. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en los artículos 175, único aparte, 179 y 180, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias, correspondiente al Tribunal II Itinerante con carácter Temporal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los 05 días del mes de Abril del año Dos mil Seis (2006).