CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA que le falta por cumplir al penado ciudadano SIMPLICIO ANTONIO RODRIGUEZ RODRGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.425.909, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal, hasta el día Trece (13) de Mayo de 2006, fecha en la cual cumple la totalidad de la pena, incluyendo las accesorias de ley, lapso durante el cual deberá cumplir con las condiciones impuestas por la unidad tecnica, de conformidad con el artículo 495 del citado Código Adjetivo Penal, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1.- No cambiar de residencia, sin la autorización del delegado de pruebas.
2.- No incurrir en nuevos delitos.
3.- Debe observar buena conducta.
4.- Acatar las indicaciones que le señale el delegado de pruebas.