En razón de lo arriba indicado, como quiera que el penado, ha incurrido en la comisión de un nuevo delito, el cual se desprende del asunto N° OP01-P-2006-002617, procede de inmediato a REVOCAR LA MEDIDA ALTERNATIVA EL CUMPLIMIENTO DE CONDENA, consistente en REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende en virtud a los registros de antecedentes penales, relacionados con el asunto N° 1598, no puede optar a los beneficios post condena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
Regístrese, déjese copia, remítase copia certificada del presente auto, al internado judicial de la Región Insular, procédase a la acumulación de la penas por auto separado, notifíquese a las partes y líbrese la respectiva boleta de encarcelación. CÚMPLASE.-