En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA CUMPLIDA la pena impuesta en la presente causa a favor del ciudadano WILMER JOSE SALAZAR REYES, titular de la Cédula de Identidad N° 13.939.550, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, extinguiéndose la responsabilidad criminal del mismo, conforme a lo pautado en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, faltando por cumplir la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, de conformidad con lo estatuido en el Artículo 16 del Código Penal.
Expídase por secretaría copia certificada del presente auto y notifíquese de la presente decisión al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso, y al Defensor del penado de autos. Asimi.....