Concede el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA que le falta por cumplir al penado ciudadano SASCHA NEFF, titular del Pasaporte N° 4158039972, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal, hasta el Veintidós (22) de Octubre de 2007, fecha en la cual cumple la totalidad de la pena, incluyendo las accesorias de ley, lapso durante el cual, de conformidad con el artículo 495 del citado Código Adjetivo Penal, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1.- No cambiar de residencia, sin la autorización del delegado de pruebas.
2.- No incurrir en nuevos delitos.
3.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
3.- Debe observar buena conducta.
4.- Acatar las indicaciones que le señale el delegado de pruebas.