Con base en los anteriores razonamientos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado ciudadano RICHARD JOSE LUNAR, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 01 de julio de 1976, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.190.696, soltero, de oficio ayudante de albañilería, con residencia en la Calle Principal de Los Chacos, casa s/n, al lado de la gallera, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la fecha de la notificación del presente auto; debiendo cumplir las condiciones arriba indicadas. Todo de conformidad con los artículos 494, 495 y 500, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, ofíciese lo conducente, notifíquese .....