DECLARA CUMPLIDA la pena impuesta en la presente causa a los ciudadanos penados RAFAEL ORLANDO PATIÑO RUIZ y HERNADO GUSTAVO PADILLA PAJARO, titulares de la cedula de identidad N° 13.800.113 y 13.112.252, respectivamente, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal Venezolano y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, restándole por cumplir, solamente, la pena accesoria referida a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, la cual cumplirá en fecha 16 de Diciembre de 2006.-