PRIMERO: Por cuanto la pena impuesta al reo JAIRO ANTONIO VARGAS, es la de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, y dicho penado ha estado efectivamente privado de su libertad desde el día 17/03/2005, hasta el día de hoy, esto es que tiene un tiempo de reclusión de SIETE (07) MESES, Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y UN (01) DÍA, pudiendo optar al Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, RÉGIMEN ABIERTO, LIBERTAD CONDICIONAL, CONFINAMIENTO, en fecha 17-03-2007, 17-11-2007, 17-07-2010, 17-03-2011, respectivamente. Cumpliendo la totalidad de la pena principal el día 17/03/2013
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al reo son:
1. INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 17/03/2013
2. SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, la cual cumplirá el reo el día .....