Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena: Por estar condenado por un delito cuya pena no excede de los cinco (5) años de prisión, podrá optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, previo el cumplimiento de los requisitos de ley.
Sitio de reclusión actual: Bajo arresto domiciliario en la siguiente dirección: El Robledal, sector El Manantial 1, casa en construcción de bloques rojos, Península de Macanao, Estado Nueva Esparta.
.
Se ordena notificar a las partes, imponer al penado del cómputo, Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de evaluar a la penada en el sitio donde cumple el arresto domiciliario con remisión de copia del presente auto, y oficiar a la División de Antecedentes Penales a los fines de que remita a este Despacho Judicial los posibles registros de la penada.
Regístrese, publíquese, déjese copia. Cúmplase.