Con fundamento en las razones de hecho y de derecho, previamente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley, RECHAZA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA POR SER MANIFIESTAMENTE IMPROCEDENTE, de conformidad con lo estatuido en el artículo 508 en concordancia con el artículo 510, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. No obstante, y visto que el ciudadano penado HARRISON ALBERTO HERNANDEZ, a la presente fecha, se encuentra apto para el otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto, ordena oficiar al Ministerio del Interior y Justicia a los fines de que se sirva expedir certificado de antecedentes penales del mencionado penado, oficiar a la defensa para que su defendido presente Oferta de Trabajo y una vez consignada la misma, remitirla junto a oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Porlamar, Estado Nueva Esparta, a los fines de que pra.....