Con base en los anteriores razonamientos, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a la CIUDADANA PENADA VICMARYS DEL VALLE BERMUDEZ RAMOS, venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacida en fecha 13 de Julio de 1981, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.896.139, con residencia en la Calle La Marina con Segunda Transversal, casa N° 6-5 Los Cocos, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la fecha de la notificación del presente auto; debiendo cumplir las condiciones arriba indicadas. Todo de conformidad con los artículos 494, 495 y 500, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, ofíciese lo conducente, notifíquese a las partes e impóngase a la penada quien se encuentra en estado .....