Acuerda OTORGAR LOCAL AD-HOC a favor del ciudadano penado OMAR YUGURI HERNANDEZ, por un lapso de Veinte (20) días contados a partir del día 08/02/06, es decir hasta el día VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DEL AÑO 2006, a los fines de salvaguardar su integridad, salud física y su derecho a la vida. La dirección donde debe cumplir con el reposo domiciliario es en su residencia la cual esta ubicada en: AVENIDA 4 DE MAYO CON CALLE CARNAVAL, CASA BLANCA, No 20-50, DETRÁS DEL BINGO CHARAIMA, MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, con apostamiento policial permanente a cargo de la Policía Municipal de Mariño. Debiendo reingresar nuevamente al Internado Judicial de la Región Insular, el día Primero (01) de Marzo del año en curso. Todo de conformidad con los artículos 43 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 3º de la Declaración Universal de los Derechos humanos y 1º de la declaración Americana de los derechos y deberes del Hombre. Cúmp.....