Con base en los anteriores razonamientos, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a la penada ciudadana MILITZA DEL CARMEN PEREZ JIMENEZ, venezolana, natural de Distrito Capital, nacida en fecha 23 de junio de 1967, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.973.987, con residencia en la Calle Manzanares, primera entrada, primera escalera, casa s/n Quinta Virginia, Baruta Estado Miranda, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la fecha de la notificación del presente auto; debiendo cumplir las condiciones arriba indicadas. Todo de conformidad con los artículos 494, 495 y 500, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, ofíciese lo conducente, notifíquese a las partes e impóngase al penado, quien se encuentra privado de su libertad, líbres.....