II
Con base en los anteriores razonamientos, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, concede el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena que le falta por cumplir al penado Luis Alberto Pocaterra Mendoza, titular de la cédula de identidad nro. 10.950.822, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 494, ambos del Código Orgánico Procesal, hasta el 12 de octubre del 2003, fecha en la cual cumple la pena, lapso durante el cual, de conformidad con el artículo 495 del citado Código Adjetivo Penal, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1. No ausentarse de la jurisdicción de este tribunal ni cambiar de residencia sin la autorización del juez.
2. Comprometer al grupo Familiar en su proceso de reinserción social, así como del cumplimiento de las normas.
3. Orientaci.....