Con base en los anteriores razonamientos, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, concede el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado ciudadano CESPEDES CARDENAS JOSE ANTONIO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas , Distrito Capital, de 24 años de edad, nacido en fecha 09 de diciembre de 1979, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° 14.875.649, de conformidad con el artículo 501 en concordancia con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal, debiendo dicho penado cumplir y acatar durante el tiempo que le resta de pena con las indicaciones y condiciones que le señale el Delegado de Pruebas.Igualmente, se hace del conocimiento del penado ciudadano CESPEDES CARDENAS JOSE ANTONIO, que ante el incumplimiento de las condiciones impuestas o por la comisión de un nuevo delito, el beneficio de DESTACA.....