En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley: desaplica el artículo 20 del Código Penal, de conformidad con el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a conmutar en la forma establecida en el auto de fecha 09 de julio del 2003, el resto de la pena que le queda por cumplir a Miguel Gregorio Velásquez, por confinamiento, la cual cumplirá en el Estado Nueva Esparta, fijando su residencia en la dirección indicada. El presente auto, de conformidad con el artículo 176, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, constituye una ampliación del auto dictado en fecha 09 de julio del 2003. Líbrense oficios remitiendo copia certificada de la presente ampliación del auto de fecha 09 de julio del 2003 al internado judicial Región Insular, al defensor, al fiscal del Ministerio Público actua.....