PRIMERO: El penado de autos fue condenado a cumplir la pena TRES (03) MESES DE ARRESTO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Còdigo Penal y se encuentra detenido desde el día 12-03-2005 AL 17-01-2006, esto es que tiene un tiempo de reclusión de DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DIAS; cumpliendo la pena impuesta en fecha 12 DE JUNIO DEL AÑO 2005, todo de lo cual se desprende que el prenombrado penado tiene pena cumplida, la cual se decretara por auto separado.-
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al reo son:
1.-INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 12 DE JUNIO DEL AÑO 2005.
2.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Una vez cumplida la pena por una Cuarta parte de la misma, es decir hasta el día 30 DE JUNIO DEL AÑO 2005.
Expídanse por secretaría copia certificada del presente.....