Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA MEDIDA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE CONDENA, CONSISTENTE EN EL REGIMEN ABIERTO O ESTABLECIMIENTO ABIERTO AL PENADO WILFREDO JOSE MARQUEZ, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 14 de abril de 1983, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.192.045, con residencia en la Calle Narváez, con Charaima, casa s/n a 3 casa del Hotel Águila, Sector Llano Adentro, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, actualmente recluido en el Internado Judicial de la Región Insular, por no estar llenos los extremos de ley, contenido en el artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y al penado, ofíciese a la Unid.....