EL mandato constitucional arriba trascrito, establece las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria y deberá preferirse en los establecimientos carcelarios el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias, a objeto de humanizar más el régimen y lograr la más rápida reinserción del penado a la sociedad.
Siendo esto así y finalizado el punto previo, el Tribunal pasa a continuar con los cómputos respectivos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.-
.-La cuarta parte de la pena impuesta es UN (01) AÑO, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS, y como quiera que el penado de marras ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de: UN (01) AÑO Y TRECE (13) DÍAS; hasta el día de hoy, se entiende que a la fecha NO SE ENCUENTRA APTO para el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO; estando apto desde fecha 13 DE JULIO DE 2009, previo a los requisitos estab.....