Con base en los fundamentos antes expuestos y cumplidos como han sido los extremos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDER LA MEDIDA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA, CONSISTENTE EN REGIMEN ABIERTO al penado ciudadano VALERIO SALAZAR JACOBO GREGORIO, venezolano, natural de Guayacancito, Península de Macano, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 13 de diciembre de 1965, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.305.195, residenciado en la urbanización Carlos Andrés Pérez, Calle 2, Casa N° 03, Municipio Península de Macanao, Estado Nueva Esparta, en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, disponiendo como Centro de Tratamiento Comunitario (CTC), ub.....