República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción
La Asunción, 10 de Julio de 2003.
193º y 144º
Visto el pronunciamiento emitido por la Junta de Redención de la Pena por el trabajo y/o estudio, que riela inserto a los folios 181 y 182 de la presente causa, donde se reconoce a favor del penado Luis Octavio García Guerra, titular de la cédula de identidad N° 13.476.140, el tiempo Tres (3) años, ocho (8) meses, cinco (5) días; este Tribunal, a los fines de establecer el tiempo de reclusión del mismo, acuerda practicar nuevo cómputo, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: El penado de autos se encuentra detenido desde el día 20 de Diciembre del año 1994 hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de Ocho (8) años, seis .....