El penado JOSE GREGORIO SILVA SALAZAR, está detenido desde el día 26 de Octubre del año 2001 hasta el día de hoy ambos inclusive, esto es, que tiene un tiempo de reclusión de: Un(1) año, cuatro (4) meses, aunado a la redención de la pena por el trabajo y estudio realizado en este Estado, en fecha 26 de Febrero 2003, donde se le reconoció Cinco (05) meses, diez (10) días, lo que da un tiempo total de cumplimiento de pena de Un (1) año, nueve (9) meses, veinticuatro (24) días; y por cuanto el referido penado fue condenado a cumplir la pena de Un (1) año, nueve (9) meses, diez (10) días de presidio, por la comisión del delito de Robo propio en grado de frustración; se observa que el mismo ha cumplido la totalidad de la pena impuesta, por lo que sólo quedaría sujeto a la pena accesoria de Sujeción a la vigilancia de la autoridad prevista en el artículo 13 del Código penal venezolano vigente, por una cuarta parte de la pena impuesta una vez que esta termine; en consecuencia se cumpli.....