PRIMERO: Por cuanto la pena impuesta al (los) reo (s) JOSE GONZALEZ, es la de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS, NUEVE (09) HORAS Y CUARENTA Y SEIS (46) MINUTOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA Y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y Psicotropicas, previsto y sancionado en los Artículos 460 y 278 del Código Penal y 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, y dicho (s) penado (s) ha estado detenido (s) desde el día 21 DE ABRIL DEL AÑO 2000, hasta el día de hoy, esto es que tiene un tiempo de reclusión de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, faltando por cumplir la pena de SIETE (07) MESES, NUEVE (09) DIAS, NUEVE (09) HORAS Y CUARENTA Y SEIS (46) MINUTOS, habiendo cumplido la pena el día 18 DE JULIO DE 2006, A LAS 9:00 HORAS Y 46 MINUTOS
y podrá optar a LA GRACIA DE CONFINAMIENTO, a partir de la presente fecha.
SEGUNDO: Las penas acceso.....