República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción
La Asunción, 09 de Septiembre de 2003.
193º y 144º
Visto el pronunciamiento emitido por la Junta de Redención de la Pena por el trabajo y/o estudio, donde se reconoce a favor del penado GREGORIS JOSE GONZALEZ FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° 6.976.962, el tiempo de Cinco (5) meses, veintitrés (23) días, doce (12) horas; este Tribunal, a los fines de establecer el tiempo de reclusión del mismo, acuerda practicar nuevo cómputo, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.-
PRIMERO: El penado de autos se encuentra detenido desde el día 05 de Marzo del año 2001 al 21 de Mayo del año 2001 y desde el día 19 de Septiembre del año 2001, hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es, que tiene un tiempo de re.....