Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA MEDIDA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE CONDENA, CONSISTENTE EN EL REGIMEN ABIERTO O ESTABLECIMIENTO ABIERTO AL PENADO CRUZ RUBY ESTELA CASTILLO OVIEDO, colombiana, con cedula de ciudadanía E- 49552844, de oficios del hogar, con residencia en la calle Jesús Maria Suárez, quinta Pecolina, urbanización sabanamar, diagonal al modulo de policía, Porlamar, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, actualmente recluida en la sede del internado judicial, por no estar llenos los extremos de ley, contenido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ordena oficiar, a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, a los fines de que se sirva practicar Informe Psicosocial al referido penado, por cuanto a la.....