En base a lo señalamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMENTO DE LA PENA PRINCIPAL y ACCESORIA, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal y en consecuencia, el cese de Régimen de prueba a favor ALFREDO DE JESUS ROJAS VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.429.179, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, déjese copia, remítase copia certificada de lo aquí explanado a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del Estado Nueva Esparta. Notifíquense a las partes, cítese al p.....