Con base en los fundamentos antes expuestos y cumplidos como han sido los extremos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado ciudadano IVAN FAJARDO BARTHOLOMEUS CAROLINA, de nacionalidad Belga, nacido en fecha 17 de febrero de 1953, de 54 años de edad, titular del Pasaporte N° EE253216, de oficio cocinero, con residencia en la calle La Vega, Posada EL Cardón, El Cardón, Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, disponiendo como Centro de Tratamiento Comunitario (CTC), ubicado en la Prefectura del Municipio Mariño, Porlamar, Esta.....