Con base en los anteriores razonamientos, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado ciudadano (a) JORGE ISAAC VILLA MARIN, venezolano, natural de Medellin, COlombia, nacido en fecha 22 de abril de 1968, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.107.173, con residencia en calle los uveros, centro comercial CCM, bloque 2 y 3, apto. 41, Costa Azul, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la fecha de la notificación del presente auto; debiendo cumplir las condiciones arriba indicadas. Todo de conformidad con los artículos 494, 495 y 500, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, ofíciese lo conducente, notifíquese a las partes e impóngase al penado, quien se encuentra en estado de libertad, las condiciones acordadas por este Tribu.....