En base a lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley DECLARA CUMPLIDA LA PENA impuesta en el presente asunto al ciudadano CARMEN DILIA ALMON CAMEJO, titular de la cedula de identidad Nº V-81.693.409, a partir del día Ocho (08) de Septiembre del año 2007todo conforme a las previsiones contenidas en los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 107 del Código Penal y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela extinguiéndose en consecuencia la responsabilidad criminal del mencionado penado en el presente hecho. Y así decide. Faltándole solo por cumplir, las penas establecidas en el artículo 16 del Código Penal como accesorias a la pena de prisión que han sido impuestas a la penada, la cual cumplirá así:
SU.....