El penado de autos se encuentra detenido desde el día 22 de Agosto del año 1999 hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de Tres (3) años, diez (10) meses, quince (15) días, que sumados al tiempo reconocido por la Junta de redención daría un total de pena cumplida de Cuatro (4) años, nueve (9) meses, ocho (8) días; y por cuanto el referido penado fue condenado a cumplir la pena de Siete (7) años, Un (1) mes y Diez (10) días de presidio por la comisión de los delitos de Robo Simple y Robo Agravado, tal como se evidencia del cómputo de pena realizado en fecha 07 de Enero del año 2002, el cual riela inserto a los folios 58 y 59 de la presente causa, faltaría por cumplir la pena de Dos (2) años, cuatro,(4) meses y dos (2) días; siendo la fecha para el cumplimiento de la pena en fecha 09 de Noviembre del año 2005.
Del presente auto se observa que el penado ha extinguido las dos terceras partes de la condena impuesta, por lo que puede optar al benefici.....