Con base en los anteriores razonamientos, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado ciudadano ALBERTO YAMANDÚ PARMA VILLEMUR, de nacionalidad uruguayo, natural de Montevideo, Uruguay, nacido en fecha 06 de noviembre de 1950, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.636.573, divorciado, con residencia en el Callejón Guadalajara, Quinta Carobel, EL Paraíso, Caracas, Distrito Capital, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la fecha de la notificación del presente auto; debiendo cumplir las condiciones arriba indicadas. Todo de conformidad con los artículos 494, 495 y 500, todos del Código Orgánico Procesal Penal.