CONCEDE PERMISO por un lapso de Cuarenta y ocho (48) horas al destacamentario ALEXANDER ALFONZO BUSTAMANTE VELASQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad No E-82.169.808, para viajar a la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, específicamente al Consulado de la República de Colombia, con la finalidad de tramitar el pasaporte, previo el otorgamiento de caución juratoria por parte del prenombrado destacamentario ante este Juzgado de Ejecución, líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, anexándole copia del presente auto, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 62 ordinal 3º y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario, así mismo de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes actuantes en el presente proceso.