II
Con base en los fundamentos antes expuestos y cumplidos como han sido los extremos exigidos en el artículo 488 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 553 del vigente Código Adjetivo Penal, éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley acuerda conceder el beneficio de libertad condicional a: Víctor José Villarroel Velásquez, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.382.993, el cual cumplirá en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, desde el día de hoy, hasta el día veintiséis (26) de julio del 2007, fecha de cumplimiento de la pena principal, incluyendo la accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal, de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena. En consecuencia, durante el régimen .....