Con base en los anteriores razonamientos, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado ciudadano ELIO RAMON CEDEÑO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 24 de mayo de 1979, de 25 años de edad, soltero, Ingeniero Electrónico, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.358.102, residenciado en la Calle La Cruz, casa s/n, cerca de la tapicería EL Berenjenal, El Cercado, Estado Nueva Esparta, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la fecha de la notificación del presente auto; debiendo cumplir las condiciones arriba indicadas. Todo de conformidad con los artículos 494, 495 y 500, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, ofíciese lo conducente, notifíquese a las partes e impóngase al pen.....