Por todo lo antes expuesto, este Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara el cumplimiento total de las condiciones impuestas al penado Luis Alberto Pocaterra Mendoza y en consecuencia extingue su responsabilidad criminal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, quedando pendiente el cumplimiento de la pena accesoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 16, ordinal 2°, en concordancia con el artículo 22, ambos del Código Penal, la cual consistirá en la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena y obliga al penado a dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a éstos, a partir de la presente fecha hasta el 06 de marzo del 2004. Así se decide.
Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalíst.....