Con base en los fundamentos antes expuestos y cumplidos como han sido los extremos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Àrea Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado ciudadano WILLY JOSE OLIVEROS, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 23 de febrero de 1980, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.932.633, residenciado en la Calle Principal de La Sierra, casa de color azul, Municipio Autónomo Arismendi, Estado Nueva Esparta, en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, disponiendo como Centro de Tratamiento Comunitario (CTC), ubicado en la Prefectura del Municipio Mariño, Porlamar, Estado Nueva Es.....