MEDIDAS ALTERNATIVAS A LAS QUE OPTA: Por estar condenado por un delito cuya pena no excede de los cinco (5) años, podrá optar por la Suspensión Condicional de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, previo el cumplimiento de los requisitos de ley.
Sitio de reclusión actual: Internado Judicial de la Región Insular.
Se ordena notificar a las partes, imponer al penado del cómputo, Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de evaluar al penado, y a la División de Antecedentes Penales a los fines de que remita a este Despacho Judicial los posibles registros del penado, y remitir copia del presente auto al Internado Judicial de la Región Insular, para ser agregado al expediente carcelario.
Regístrese, publíquese, déjese copia. Cúmplase.