Con base en los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado ciudadano CARLOS ENRIQUE MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.358.792, soltero, con residencia en la Calle Paralela con Almendrón, C/N 5-55. cerca de la Playa, Sector Los Cocos, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, por cuanto no concurren los requisitos exigidos por el legislador establecidos en el artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal.