PRIMERO: El prenombrado penado fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de POSESION DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 DE LA LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de manera que por cuanto dicho penado estuvo detenido del 25/07/04 AL 26/07/04 ambos inclusive, es por lo que ha cumplido de la pena impuesta UN (1) DIA, faltándole por cumplir la pena de UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS; estando apto para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y dicha pena vencerá una vez cumplidas las condiciones impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Por cuanto del presente computo se desprende que el Penado CRUZ JOSE RAMIREZ, puede optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena una vez cumplidos los requisitos exigidos en el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acue.....