Con base en los anteriores razonamientos, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, concede el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado ciudadano PENADO: JOSE HATEN HATEN, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 01 de agosto de 1961, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 5.946.854, residenciado en la Calle Sucre, casa S/N, Los Millanes, cerca de la Iglesia, Municipio Marcano, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal, hasta el día 04 DE MARZO DE 2007, fecha en la cual podrá optar por el Régimen Abierto; lapso durante el cual y de conformidad con el artículo 501 del citado Código Adjetivo Penal, deberá cumplir bajo las condiciones impuestas.
Ahora bien, en caso de que el penado de autos incumpla el beneficio acordado, bien sea por inobservancia de las condiciones impuestas, o por la comisió.....