Con fundamentos en las razones previamente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda REVOCAR LA FORMULA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA LIBERTAD CONDICIONAL al penado ciudadano RONALD JOSE HERRERA, titular de la Cédula de Identidad N° 19.232.557, residenciado en la calle El Arroyo, la Guardia, casa color azul, frente a la mata de Guatapanare, Municipio Díaz, estado Nueva Esparta en virtud incumplimiento de las obligaciones impuestas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 479 ordinal 1° ejusdem.
Regístrese, ofíciese lo conducente al Director del Internado Judicial de la Región Insular y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Insular. Notifíquese a las partes. Cúmplase.