Ante tales circunstancias, en el presente caso, habiendo ganado la Sentencia Condenatoria firmeza desde el día 12 de julio de 2001 y no constando en autos que el Ministerio Público, legitimado para ejercer la acción civil, en virtud de que el delito fue cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones haya hecho uso de sus atribuciones legales, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, sobre lo solicitado por la ciudadana SONIA HERNANDEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-4-650.993, todo de conformidad con los artículos 50 y 51 en concordancia con los artículos 108, ordinal 9° y 422, todos del Código Orgánico Procesal Penal ASI SE DECIDE.